Desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos en mayo de 2018, hemos visto cómo todo el muno ha ido adaptándose poco a poco y como podía a dicho Reglamento. Especialmente en internet hemos visto cómo nos solicitan consentimientos, hay más casillas de verificación y muchos avisos legales que llenan páginas y páginas. Sin embargo no hemos visto nada en los torneos de ajedrez, salvo la coletilla esa de «el jugador autoriza la publicación de sus datos personales» que se ha ido poniendo en los formularios de inscripción y bases de torneo a instancias de alguien.
Sin embargo, yo creo que este caso requiere un análisis más detenido, ya que las cláusulas genéricas de autorización no son muy correctas y en cualquier momento cualquier persona puede oponerse al tratamiento de sus datos personales.
Hace muchos años, cuando todavía regía la Ley Orgánica de Protección de Datos o LOPD algunos pedimos a la FEDA que elaborara una guía de actuación para los árbitros de ajedrez. Esa guía nunca existió. Ahora con un marco legal nuevo con el RGPD y la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, creo que es más que necesario una guía de actuación.
A partir de aquí voy a dar mi opinión sobre cómo deberíamos tratar estos temas en los torneos de ajedrez. OJO, ES MI OPINIÓN Y YO NO SOY ABOGADO.
- El organizador y el árbitro del torneo tienen la capacidad y el derecho de recoger los datos de los jugadores de un torneo para su tratamiento, que consiste en poder participar en el torneo, hacer los emparejamientos, clasificaciones, etc y comunicarlas al resto de jugadores. El organizador y el árbitro tienen interés legítimo en el tratamiento de estos datos porque sin esos datos una persona no puede participar en el torneo.
- Si el torneo es valedero para elo FEDA y/o FIDE, el árbitro debe enviar los datos de ese jugador (según los requisitos de FEDA y/o FIDE) a dichas federaciones. El árbitro tiene interés legítimo para el envío de estos datos, de lo contrario no se pueden evaluar para elo FEDA y/o FIDE los resultados de los jugadores.
- El organizador tiene interés legítimo para publicitar los nombres de los jugadores premiados y las clasificaciones en los medios de comunicación.
- El árbitro y/o el organizador no tienen derecho a publicar los datos de los jugadores en Internet, salvo que dispongan de una autorización expresa del jugador.
- Concedida la autorización en el punto 5, el jugador puede solicitar en cualquier momento que se cancele la publicación de esos datos.
- Como no tiene sentido la publicación solo de los datos de un jugador y los restantes como XXXX, no procede la publicación de los datos de un torneo de ajedrez si no se dispone de la autorización por escrito de todos los jugadores. No valen fórmulas genéricas de oblicación de la concesión de la autorización para poder participar obtenidas al inscribirse al torneo.
- Cuando un jugador solicite que se borren sus datos de internet (chess-results/info64), el árbitro/organizador, debe proceder a su borrado. Como no tiene sentido la publicación solo de los datos de un jugador y los restantes como XXXX, se deberán borrar todos los datos.
- Si el jugador solicita borrar sus datos de la web de la FIDE en la que se publica toda la información de los torneos, entiendo que debe darse de baja a ese jugador de la base de datos, ya que la FIDE tiene interés legítimo en la publicación de los datos de ese jugador para garantizar la integridad y limpieza del sistema de clasificación y hacer disponible a todo el mundo dicha valoración para que se pueda utilizar en torneos.
Lo sé, mi opinión es muy restrictiva, pero la publicación de datos personales debe ser muy restrictiva.
De la publicación de información en chess-results/info64 sin autorización de los jugadores, o considerar esa publicación como de interés legítimo puede entender únicamente la siguiente razón: el torneo es tan grande y tal el número de participantes, que la publicación de dicha información en una de esas plataformas es necesario para poder indicar a cada jugador contra quién juega.
Sin embargo no estoy de acuerdo con las decisiones del Open Internacional de Sants, que se explican en varios editoriales de AjedrezND, en las que indican que en próximas ediciones que no podrá participar ningún jugador que haya solicitado su baja en algún fichero de resultados deportivos, y si Chess-Results no rectifica su política, buscará otra plataforma para dar cobertura al torneo o que si un jugador ha borrado sus datos de las ediciones anteriores del Open ya no podrá participar mas en el torneo. Por si queréis consultarlas, los editoriales en cuestión son «El Internacional de Sants da el paso» y «Borrarse del mapa».
¿qué os parece?
P.S. 31-1-2020: La FIDE ha publicado los documentos que se presentan a la próxima reunión de su Comité Ejecutivo, y entre ellas el informe de la Comisión de Protección de Datos que incluye el requisito de que solicitar eliminar tus datos de la web de la FIDE implica desaparecer del listado de elo FIDE. Aquí puedes leer dicho informe.